4/9/09

DERECHO ESPACIAL PARA LA GRAN AUDIENCIA

Precio del Libro: $ 35

Por Aldo Armando Cocca


En esta era, señalada por la necesidad de las comunicaciones para las masas, es dable advertir que en la Argentina se ha registrado una creciente difusión del derecho espacial por los medios más apropiados a la gran audiencia.

Y esta difusión comenzó al mismo tiempo que la denominada “era espacial”, a escasos días de registrarse el lanzamiento del primer satélite artificial, que señaló el comienzo de una etapa de prodigios científicos y técnicos y no menos asombrosos adelantos jurídicos.

Con el fin de complacer la necesidad de brindar enseñanza en forma simple y al alcance de todos y para documentar un hecho que satisface destacar, se reproduce una parte menor, pero significativa, de los muchos contactos con la audiencia radiofónica, debiendo dejarse constancia que la televisión ha sido el vínculo más comúnmente usado en esta tarea, pero de lo cual no ha quedado testimonio que se pueda registrar en estas páginas, como tampoco de la mayor parte de las intervenciones orales en radiodifusoras de la Capital y del interior de la República.

Asociación Argentina de Ciencias Aeroespaciales

(Este pequeño y ameno libro comprende varias entrevistas realizadas al Dr. Aldo Armando Cocca en radios de todo el mundo sobre temas de Derecho Espacial).

Índice


El jurista ante la conquista del espacio (Bs. AS., 17 de octubre de 1957).
Ayer y hoy de la ciencia (Bs. As., 28 de octubre de 1957).
Un derecho de la civilización (Bs. As., 1958).
En ocasión del primer impacto lunar (Bs. As., 22 de septiembre de 1959).
Las investigaciones espaciales: promesa de paz (Bs. As., 5 de mayo de 1962).
La cooperación espacial (Bs. As., 12 de mayo de 1962).
Sentido espiritual de la actividad astronáutica (Bs. As, 19 de mayo de 1962).
Problemática del Derecho Espacial (Bs. As., 17 de febrero de 1965).
Concepto del Derecho Espacial (Bs. As, 19 de mayo de 19659.
Régimen jurídico de los satélites (Bs. As., 26 de mayo de 1965).
Condición jurídica de los cuerpos celestes (Bs. As, 2 de junio de 1965).
Responsabilidad por daños causados por vehículos espaciales (Bs. As. 9 de junio de 1965).
Trascendencia del vuelo de cosmonautas (Bs. As. 24 de agosto de 1965).
Contenido del Derecho Espacial (Bs. As., 1965).
Caracteres del Derecho Espacial (Bs. As., 1965).
Fuentes del Derecho Espacial (Bs. As., 1965).
Cosmonauta, piloto espacial, jefe de expedición científica (Bs. As., 1965).
Salvamento de cosmonautas (Bs. As., 5 de febrero de 1966).
Condición jurídica del hombre y la mujer en el espacio (Bs. As., 19 de febrero de 1966).
Daños provocados por caída de vehículos espaciales (Bs. As., 12 de septiembre de 1966).
Condición jurídica de los meteoritos (Bs. As., 19 de septiembre de 1966).
Deberes y Derechos de los Estados en exploración espacial (Bs. As., 14 de diciembre de 1966).
Doctrinas del Río de la Plata sobre Derecho Espacial (Bs. As., 1966).
Hombres y problemas (Bs. As., 24 de julio de 1965).
Las Naciones Unidas y el Derecho del Espacio ultraterrestre (El dorado, Bogotá, 24 de octubre de 1965).
Intercambios culturales en las comunicaciones espaciales (Radio UNESCO, París, 10 de diciembre de 1965).
Palabras del 40 aniversario de LS1 Radio Municipal (Bs. As., 1967).
Mensaje para “Amigos del Espacio” de la televisión española (1968).
Buenos Aires 1968 (Bs. As., 1 de marzo de 1968).
En ocasión de inaugurar la enseñanza del Derecho Espacial en Paraguay (Asunción, 12 de octubre de 1968).
El anhelo de los juristas (New York, 17 de octubre de 1968).
Ante la inminente conquista de la Luna para la Humanidad (Radio Palacio de las Naciones, Ginebra, 1 de julio de 1969).
La radiodifusión directa mediante satélites (Radio de las Naciones Unidas, New York, 22 de mayo de 1970).

Asociación Argentina de Ciencias Aeroespaciales, Bs. As., 1970.

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DERECHO A COMUNICARSE

En un mundo que también debe respetar la intimidad

Con la organización de la Escuela de Ciencias de la Información de la Universidad Nacional de Córdoba se realizó ayer en el anfiteatro del Pabellón Argentina, la conferencia del Embajador argentino, Dr. Aldo Armando Cocca sobre “El Derecho a Comunicarse”.
Los conocimientos del disertante, que desde hace muchos años viene desempeñando una trascendente actividad en el campo de las comunicaciones sociales y el derecho espacial, hicieron que sus conceptos fueran seguidos con particular interés.

La visita del jurista a nuestra ciudad fue aprovechada por CÓRDOBA para dialogar sobre esa problemática y conocer así los aspectos fundamentales de la misma.

FUNDAMENTAL

“El derecho a comunicarse es una nueva dimensión personal y social de un derecho humano fundamental. En términos más precisos, el derecho a comunicarse es la relación hombre- hombre. Es decir, la comunicación en los dos extremos, del emisor al receptor y viceversa, pero poniendo el acento en la persona y no en las instituciones o el estado”. De esta forma el doctor Cocca definió a CÓRDOBA lo que se debe entender por “derecho a comunicarse”.Al respecto destacó que “en general los estados lo reconocen plenamente, pero no todos. Los países comunistas entienden que la persona no adviene a una categoría superior, sino que es dependiente del estado. Por lo tanto es a éste a quien le corresponden todas las prioridades y derechos”.

PROBLEMA

Posteriormente el doctor Aldo Armando Cocca destacó que este tema plantea a nivel internacional “un problema político de mayor envergadura”. Sobre el particular indicó que “desde la primera Asamblea General de las Naciones Unidas se intentó lograr una convención internacional sobre libertad de información. Lamentablemente este aspecto para muchos países no tiene sentido y no representa un principio jurídico o un principio del derecho internacional”.

Atendiendo a esta circunstancia, el embajador Cocca destacó que “el camino para instrumentar este derecho fundamental será largo y nada fácil. Pienso -destacó- que será una convención internacional de tipo global. Pero para que esta convención sea efectiva tiene que contar con el asentimiento de todos los estados. (…)

COMUNICARSE

(…) El Dr. Cocca puso énfasis en destacar que “no es lo mismo derecho a comunicar que derecho a comunicarse”. Los estados que tienen medios técnicos masivos de comunicación y en cierto modo el monopolio de la comunicación directa vía satélite sostienen que se tiene que hablar de comunicar, es decir se pone el acento en la posibilidad técnica. Dichos en otros términos –señaló- “sería la comunicación del emisor al receptor. Es decir del estado emisor a todos los otros estados, sin que se de interrelación de aptitudes, cultura, ideales; sin el proceso integrativo en general”. Nosotros, los restantes estados, hablamos de derecho a comunicarse porque ponemos el acento en la parte humana, en la subjetividad de este derecho.

Al analizar los elementos que componen el derecho a comunicarse, el Dr. Cocca destacó: “En la disertación que hemos tenido esta mañana en la Escuela de Ciencias de la Información se señalaron 10, que van desde el derecho a mirar al de seleccionar la comunicación. Estos no significan que sean todos. Son solamente elementos que concurren para la formulación de este nuevo derecho”. Al respecto el entrevistado destacó que “no debe confundirse a este derecho con el término libertad, ya que estas palabras tienen muchas acepciones, según sean los estados de que se trate. El derecho a comunicarse es una necesidad social, que va más allá de la libertad de información, mucho más allá de la libre circulación de la comunicación social o mucho más allá de la libertad de prensa”. No obstante el doctor Cocca destacó que la libertad de prensa “fue la primera de las libertades concernientes a la comunicación. Por ello hay que garantizarla, asegurarla y robustecerla”.

Posteriormente indicó que dentro del ámbito de las comunicaciones “hay una crisis del derecho, porque es una ciencia de muy lenta elaboración y por eso siempre fue a la zaga de cualquier evolución rápida de la tecnología con la única excepción del derecho espacial”.

En la parte final de la entrevista el jurista desestimó que “haya una colisión entre el derecho a informarse con el derecho a la intimidad”.
Al respecto señaló que “son dos esferas que se tocan, pero no se incluyen. Además entre las obligaciones correlativas del derecho a comunicarse la esencial es respetar el derecho a la intimidad”.

Recorte, DIARIO CÓRDOBA: 1-12-1977. Cba. Pág. 5.


LA FUNDACIÓN CASA DE LA CULTURA DE CÓRDOBA PUBLICÓ EL LIBRO "DERECHO A COMUNICARSE"

"Derecho a Comunicarse" es un libro que pertenece a las publicaciones de la Fundación Casa de la Cultura de Córdoba que se terminó de imprimir el 29 de abril de 1983, en la República Argentina. Es un trabajo que se basa en las ideas expuestas por su autor, el Dr. Aldo Armando Cocca, en las reuniones del Instituto Internacional de la Comunicación en Nicosia (1973), México (1974), Colombia, RFA (1975), Kioto (1976), Dubrovnik (1978) y las organizaciones por la UNESCO, en cooperación a veces con el Instituto, en Estocolmo (1978), Estrasburgo (1981) y Bucarest (1982), apate de una sesión especial con Mr. Sean MacBride en Dubrovnik (1978) y otra en la Naciones Unidas, en el Palacio de las Naciones (1978) en Ginebra.

Se resumen igualmente ideas expuestas en trabajos anteriores, en conferencias y coloquios de las Universidades de Hong Kong, Tokio y Hawai en 1976, con motivo del simposio de Córdoba y recoge los nuevos aportes de su actualización.



Precio del Libro: $ 70.


Índice:

"Los alcances del derecho a Comunicarse" por Aldo A. Cocca (pág. 9).

Introducción (pág.10).

I- ¿Derecho o libertad? (pág 11).
II- La Libertad de Información, es un principio general del Derecho Internacional? (pág.16).
III- El nuevo concepto del derecho a Comunicarse y sus perspectivas (pág. 23).
IV- Elementos que concurren para la formulación del nuevo concepto (pág. 26).
V- Contenidos virtuales y exteriorizaciones del derecho a comunicarse (pág. 32).
VI- Se logra una descripción del Derecho a Comunicarse (1965), (pág. 36).
VII- Desarrollos posteriores (pág. 43).
VIII- Lo humano y lo articifial en la comunicación (pág. 63).
IX- Enfoque sistemático para el avance y perfeccionamiento (pág. 65).
X- Hacia su reconocimiento y ejercicios plenos (pág. 68).
"El derecho a no comunicarse: una opinión", por L. S. Harms (pág. 71).
"Acerca del ejercicio de un derecho a no comunicarse", por Desmond Fisher, (pág. 73).
"El derecho a no comunicarse" por Edward W. Ploman, (pág. 75).
Debate sobre el derecho a no comunicarse (Córdoba, 1 de septiembre de 1979), (pág. 79).
Conclusiones (pág. 96).

Este libro cuenta con la traducción de todo el contenido tambien al idioma inglés.


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